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LEY 820, Julio 10 / 2003


Por la cual se expide el régimen de arrendamiento
de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.


Capítulo I
Disposiciones generales

Capítulo II
Formalidades del contrato de arrendamiento de vivienda urbana

Capítulo III
Obligaciones de las Partes

Capítulo IV
Prohibiciones de Garantías y depósitos

Capítulo V
Subarriendo y cesión del contrato

Capítulo VI
Renta de arrendamiento

Capítulo VII
Terminación del contrato de arrendamiento

Capítulo VIII
Personas dedicadas a ejercer la actividad de arrendamiento de Bienes Raíces.

Capítulo IX
Inspecciones, control y vigilancia en materia de arrendamientos.

Capítulo X
Sanciones

Capítulo XI
Aspectos Procesales

Capítulo XII
Disposiciones Finales



PRESENTACIÓN

Luego del período de incertidumbre e inseguridad jurídica que vivió el mercado de los arrendamientos en Colombia al comenzar la década de los 80 vino la ley 56 de 1985 a descongelar parcialmente los precios y a trazar políticas más duraderas y ecuánimes sobre el tema. No por ello desaparecieron algunas dudas e imprecisiones, ni vicios, ni procederes ya enquistados en el litigio civil y en la propia mentalidad de ciertos abogados, jueces e inquilinos. Algunos acontecimientos posteriores como la jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de las notificaciones, de las restituciones por aviso y también la obligatoriedad de la conciliación judicial, propiciaron un retroceso de alarmantes proporciones especialmente en el aspecto de la restitución de los inmuebles.

Por ello, bienvenida la Ley 820 que Investigaciones y Cobranzas El Libertador S.A. ha querido poner en sus manos con breves comentarios, en una presentación sencilla pero útil para la actividad de nuestros clientes y amigos.

Se trata, a no dudarlo, de una norma mucho más clara y precisa cuya principal característica es facilitar el negocio de los arrendamientos y su intento de conjurar ciertas mañas perversas del litigio. Vislumbramos, por lo tanto, un gran futuro para los arrendamientos, que están llamados a destacar su mayor participación en la economía del país cuando se logren avances y correctivos en otros aspectos determinantes, íntimamente relacionados con el tema, como el que atañe a las comisiones civiles de los jueces y la ejecución oportuna de las sentencias judiciales a cargo hoy de alcaldías e inspecciones de policía de nuestras ciudades. Creemos firmemente que mañana arrendar volverá a ser un negocio llamativo y seguro.


FERNANDO ROJAS CÁRDENAS
Presidente

MANUEL ALBERTO GARCES
Gerente Jurídico


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