| PRESENTACIÓN Luego del período de
incertidumbre e inseguridad jurídica que vivió el mercado de los arrendamientos en
Colombia al comenzar la década de los 80 vino la ley 56 de 1985 a descongelar
parcialmente los precios y a trazar políticas más duraderas y ecuánimes sobre el tema.
No por ello desaparecieron algunas dudas e imprecisiones, ni vicios, ni procederes ya
enquistados en el litigio civil y en la propia mentalidad de ciertos abogados, jueces e
inquilinos. Algunos acontecimientos posteriores como la jurisprudencia sobre la
inconstitucionalidad de las notificaciones, de las restituciones por aviso y también la
obligatoriedad de la conciliación judicial, propiciaron un retroceso de alarmantes
proporciones especialmente en el aspecto de la restitución de los inmuebles.
Por ello, bienvenida la Ley 820 que Investigaciones y Cobranzas El
Libertador S.A. ha querido poner en sus manos con breves comentarios, en una presentación
sencilla pero útil para la actividad de nuestros clientes y amigos.
Se trata, a no dudarlo, de una norma mucho más clara y precisa cuya
principal característica es facilitar el negocio de los arrendamientos y su intento de
conjurar ciertas mañas perversas del litigio. Vislumbramos, por lo tanto, un gran futuro
para los arrendamientos, que están llamados a destacar su mayor participación en la
economía del país cuando se logren avances y correctivos en otros aspectos
determinantes, íntimamente relacionados con el tema, como el que atañe a las comisiones
civiles de los jueces y la ejecución oportuna de las sentencias judiciales a cargo hoy de
alcaldías e inspecciones de policía de nuestras ciudades. Creemos firmemente que mañana
arrendar volverá a ser un negocio llamativo y seguro.
FERNANDO ROJAS CÁRDENAS
Presidente
MANUEL ALBERTO GARCES
Gerente Jurídico
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