LEY 820, Julio 10 / 2003

Por la cual se expide el régimen de arrendamiento
de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1 °. Objeto. La presente ley tiene como objeto fijar
los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los
inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos
a una vivienda digna y a la propiedad con función social.
Comentario a este Artículo:
Se destaca con toda claridad que esta Ley regula exclusivamente los contratos los
contratos de arrendamiento de vivienda urbana, consideración que resulta fundamental en
el ejercicio de interpretación de la ley en el momento de formalizar los negocios y a la
hora del litigio. Damos cabida sin embargo a la tesis interpretativa de que no es posible
concebir en materia de procedimientos unas formas y prácticas disímiles fundadas sólo
en las características de la ocupación que se da al inmueble. Se estima que el imperio
de la norma marcará una tendencia hacia la unificación de tales usos y procedimientos.
Artículo 2°. Definición. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel
por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un
inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este
goce un precio determinado.
a) Servicios, cosas o usos conexos. Se entienden como servicios, cosas o usos conexos,
los servicios públicos domiciliarios y todos los de¬más inherentes al goce del inmueble
y a la satisfacción de las nece¬sidades propias de la habitación en el mismo;
b) Servicios, cosas o usos adicionales. Se entienden como servicios, cosas o usos
adicionales los suministrados eventualmente por el arrendador no inherentes al goce del
inmueble. En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la
inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales.
En ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales
podrá exceder de un cincuenta por ciento (50% ) del precio del arrendamiento del
respectivo inmueble.
Comentario a este articulo:
La nueva ley no tiene modificaciones en relación con las definiciones de la ley
anterior.
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