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LEY 820, Julio 10 / 2003


Por la cual se expide el régimen de arrendamiento
de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.


CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1 °. Objeto. La presente ley tiene como objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social.

Comentario a este Artículo:

Se destaca con toda claridad que esta Ley regula exclusivamente los contratos los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, consideración que resulta fundamental en el ejercicio de interpretación de la ley en el momento de formalizar los negocios y a la hora del litigio. Damos cabida sin embargo a la tesis interpretativa de que no es posible concebir en materia de procedimientos unas formas y prácticas disímiles fundadas sólo en las características de la ocupación que se da al inmueble. Se estima que el imperio de la norma marcará una tendencia hacia la unificación de tales usos y procedimientos.

Artículo 2°. Definición. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

a) Servicios, cosas o usos conexos. Se entienden como servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los de¬más inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las nece¬sidades propias de la habitación en el mismo;

b) Servicios, cosas o usos adicionales. Se entienden como servicios, cosas o usos adicionales los suministrados eventualmente por el arrendador no inherentes al goce del inmueble. En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales.

En ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder de un cincuenta por ciento (50% ) del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.

Comentario a este articulo:

La nueva ley no tiene modificaciones en relación con las definiciones de la ley anterior.



MENÚ LEGISLACION

Capítulo I
Disposiciones generales

Capítulo II
Formalidades del contrato de arrendamiento de vivienda urbana

Capítulo III
Obligaciones de las Partes

Capítulo IV
Prohibiciones de Garantías y depósitos

Capítulo V
Subarriendo y cesión del contrato

Capítulo VI
Renta de arrendamiento

Capítulo VII
Terminación del contrato de arrendamiento

Capítulo VIII
Personas dedicadas a ejercer la actividad de arrendamiento de Bienes Raíces.

Capítulo IX
Inspecciones, control y vigilancia en materia de arrendamientos.

Capítulo X
Sanciones

Capítulo XI
Aspectos Procesales

Capítulo XII
Disposiciones Finales


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