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LEY 820, Julio 10 / 2003


Por la cual se expide el régimen de arrendamiento
de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.


CAPÍTULO XII
Disposiciones finales.

Artículo 41. Fomento a la inversión. Con el propósito de incentivar la construcción de viviendo de interés social nueva, para arrendara través de sociedades especializadas reglamentadas para el efecto, serán renta exenta los ingresos por ellas recibidos por concepto de cánones de arrendamiento de cada vivienda durante los diez (10) años siguientes a su construcción.

Así mismo, los fondos de inversión pueden invertir en inmuebles de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, y las rentas pagadas por éstos Fondos de Inversión, originadas en cánones de arrendamiento de cada vivienda durante los diez (10) años siguientes a su construcción, serán renta exenta paro el inversionista que la reciba, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para tal efecto.

El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios.

Parágrafo. La exención de que trata éste artículo sólo será aplicable a las viviendas de interés social construidas con posterioridad a la expedición de esta ley. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación de que trata los incisos primero y segundo de éste artículo dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la expedición de la presente ley.

Artículo 42. Régimen aplicable a los contratos en ejecución.

Los contratos que se encuentren en ejecución con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones sustanciales vigentes al momento de su celebración.

Parágrafo. Para todos los efectos legales, las normas relacionadas con las causales de terminación de los contratos de arrendamiento y en especial las previstas para dar por terminado unilateralmente por parte del arrendador son de carácter sustancial y por ende sólo se aplicarán a los contratos que se celebren con posterioridad a la vigencia de esta ley.

Comentario a este artículo:

Consideramos que hay claridad suficiente en cuanto al régimen que resulta aplicable a contratos anteriores y posteriores a la ley. Por ejemplo: los anteriores deberán sujetar sus reajustes al límite de la Meta de Inflación.

Artículo 43. Tránsito de legislación, vigencia y derogatoria. La presente ley en cuanto a sus disposiciones sustanciales se aplica a los contratos que se suscriban con posterioridad a su entrada en vigencia, y las disposiciones procesales contenidas en los artículos 12 y 35 a 40 serán de aplicación inmediata para los procesos de restitución sin importar la fecha en que se celebró el contrato. Para efectos del tránsito de legislación, deberá estarse a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 y en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

Esta ley rige o partir del momento de su promulgación y deroga lo Ley 56 de 1985, el artículo 2035 del Código Civil, el artículo 3° del Decreto 2923 de 1977, el artículo 4° del Decreto 2813 de 1978, el artículo 23 del Decreto 1919 de 1986, los artículos 2°, 5° y 8° a 12 del Decreto 1816 de 1990, como también las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comentario a este artículo:

La derogatoria del artículo 2035 del C.C. no es óbice para que se mantenga en los contratos la renuncia a los requerimientos como ha sido tradicional. Es nuestro prudente consejo.


Investigaciones y Cobranzas El Libertador S.A. ofrece el servicio postal de notificaciones del que podrán hacer uso en todos aquellas situaciones en que la ley establece notificar a los arrendatarios (Art. 12, Art. 1 7, Art. 20, Art. 22. numeral 7 y 8).

NOTIFICACIONES

El Libertador

Seguros Comerciales Bolívar S.A. está en disposición de otorgar las pólizas de las cauciones establecidas en la nueva ley, exclusivamente a través de las inmobiliarias afiliadas (Art. 22, Art. 35, Art. 36).


Pregunte en cualquiera de las oficinas El Libertador en el país.



MENÚ LEGISLACION

Capítulo I
Disposiciones generales

Capítulo II
Formalidades del contrato de arrendamiento de vivienda urbana

Capítulo III
Obligaciones de las Partes

Capítulo IV
Prohibiciones de Garantías y depósitos

Capítulo V
Subarriendo y cesión del contrato

Capítulo VI
Renta de arrendamiento

Capítulo VII
Terminación del contrato de arrendamiento

Capítulo VIII
Personas dedicadas a ejercer la actividad de arrendamiento de Bienes Raíces.

Capítulo IX
Inspecciones, control y vigilancia en materia de arrendamientos.

Capítulo X
Sanciones

Capítulo XI
Aspectos Procesales

Capítulo XII
Disposiciones Finales


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