LEY 820, Julio 10 / 2003

Por la cual se expide el régimen de arrendamiento
de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales. Artículo 41. Fomento a la inversión. Con el propósito de
incentivar la construcción de viviendo de interés social nueva, para arrendara través
de sociedades especializadas reglamentadas para el efecto, serán renta exenta los
ingresos por ellas recibidos por concepto de cánones de arrendamiento de cada vivienda
durante los diez (10) años siguientes a su construcción.
Así mismo, los fondos de inversión pueden invertir en inmuebles de acuerdo con la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional, y las rentas pagadas por éstos Fondos de
Inversión, originadas en cánones de arrendamiento de cada vivienda durante los diez (10)
años siguientes a su construcción, serán renta exenta paro el inversionista que la
reciba, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para tal efecto.
El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a
familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella.
Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de
familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos,
condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios.
Parágrafo. La exención de que trata éste artículo sólo será aplicable a las
viviendas de interés social construidas con posterioridad a la expedición de esta ley.
El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación de que trata los incisos primero y
segundo de éste artículo dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la
expedición de la presente ley.
Artículo 42. Régimen aplicable a los contratos en ejecución.
Los contratos que se encuentren en ejecución con anterioridad a la vigencia de la
presente ley, se regirán por las disposiciones sustanciales vigentes al momento de su
celebración.
Parágrafo. Para todos los efectos legales, las normas relacionadas con las causales de
terminación de los contratos de arrendamiento y en especial las previstas para dar por
terminado unilateralmente por parte del arrendador son de carácter sustancial y por ende
sólo se aplicarán a los contratos que se celebren con posterioridad a la vigencia de
esta ley.
Comentario a este artículo:
Consideramos que hay claridad suficiente en cuanto al régimen que resulta aplicable a
contratos anteriores y posteriores a la ley. Por ejemplo: los anteriores deberán sujetar
sus reajustes al límite de la Meta de Inflación.
Artículo 43. Tránsito de legislación, vigencia y derogatoria. La presente ley en
cuanto a sus disposiciones sustanciales se aplica a los contratos que se suscriban con
posterioridad a su entrada en vigencia, y las disposiciones procesales contenidas en los
artículos 12 y 35 a 40 serán de aplicación inmediata para los procesos de restitución
sin importar la fecha en que se celebró el contrato. Para efectos del tránsito de
legislación, deberá estarse a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 y
en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
Esta ley rige o partir del momento de su promulgación y deroga lo Ley 56 de 1985, el
artículo 2035 del Código Civil, el artículo 3° del Decreto 2923 de 1977, el artículo
4° del Decreto 2813 de 1978, el artículo 23 del Decreto 1919 de 1986, los artículos
2°, 5° y 8° a 12 del Decreto 1816 de 1990, como también las demás disposiciones que
le sean contrarias.
Comentario a este artículo:
La derogatoria del artículo 2035 del C.C. no es óbice para que se mantenga en los
contratos la renuncia a los requerimientos como ha sido tradicional. Es nuestro prudente
consejo.
Investigaciones y Cobranzas El Libertador S.A. ofrece el servicio postal de notificaciones
del que podrán hacer uso en todos aquellas situaciones en que la ley establece notificar
a los arrendatarios (Art. 12, Art. 1 7, Art. 20, Art. 22. numeral 7 y 8).
NOTIFICACIONES
El Libertador
Seguros Comerciales Bolívar S.A. está en disposición de otorgar las pólizas de las
cauciones establecidas en la nueva ley, exclusivamente a través de las inmobiliarias
afiliadas (Art. 22, Art. 35, Art. 36).
Pregunte en cualquiera de las oficinas El Libertador en el país.
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