LEY 820, Julio 10 / 2003

Por la cual se expide el régimen de arrendamiento
de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
CAPÍTULO II
Formalidades del contrato de arrendamiento de vivienda urbana. Artículo 3°. Forma del
contrato. El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En
uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes
puntos:
a) Nombre e identificación de los contratantes;
b) Identificación del inmueble objeto del contrato;
c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así
como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble;
d) Precio y forma de pago;
e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales;
f) Término de duración del contrato;
g) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios
públicos del inmueble objeto del contrato.
Comentario a este articulo:
Se conservaron las mínimas exigencias que debe abarcar el acuerdo de voluntades
mencionadas ya en la ley anterior.
Artículo 4°. Clasificación. Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana se
clasifican de la siguiente forma, cualquiera que sea la estipulación al respecto:
a) Individual. Siempre que una o varias personas naturales reciban para su albergue o
el de su familia, o el de terceros, cuando se trate de personas jurídicas, un inmueble
con o sin servicios, cosas o usos adicionales;
b) Mancomunado. Cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un inmueble o
parte de él y se comprometen solidariamente al pago de su precio;
c) Compartido. Cuando verse sobre el goce de una parte no independiente del inmueble
que se arrienda, sobre el que se comparte goce del resto del inmueble o parte de él con
el arrendador o con otros arrendatarios;
d) De pensión. Cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente, e
incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un término
inferior a un (1) año. En este caso, el contrato podrá darse por terminado antes del
vencimiento del plazo por cualquiera de las partes previo aviso de diez (10) días, sin
indemnización alguna.
Parágrafo 1°. Entiéndese como parte de un inmueble, cualquier porción del mismo que
no sea independiente y que por sí sola no constituya una unidad de vivienda en la forma
como la definen las normas que rigen la propiedad horizontal o separada.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones particulares a las
que deberán sujetarse los arrendamientos de que tratan los literales c) y d) del presente
artículo.
Comentarios a este artículo:
La nueva ley no tiene cambios fundamentales en la clasificación de los contratos. Pero
difiere al Gobierno Nacional una reglamentación específica para el arrendamiento
compartido y para el arrendamiento de pensión.
Artículo 5. Término del Contrato. El término del contrato de arrendamiento será el
que acuerden las partes. A falta de estipulación expresa, se entenderá por el término
de un (1) año.
Comentario a este artículo:
Sin cambio alguno se trasladó a esta ley la disposición de la legislación anterior.
Artículo 6°. Prórroga. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se entenderá
prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de
las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga
a los reajustes de la renta autorizados en esta ley.
Comentario a este artículo:
La nueva norma exige que el arrendador también cumpla sus obligaciones para respaldar
su aspiración de prórroga del contrato de arrendamiento. El incumplimiento del
arrendador será pues un arma que podrán esgrimir en el futuro los arrendatarios frente a
los abusos de algunos arrendadores y propietarios que caprichosamente se oponen a la
restitución de los inmuebles.
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