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LEY 820, Julio 10 / 2003


Por la cual se expide el régimen de arrendamiento
de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.


CAPÍTULO VIII
Personas dedicadas a ejercer la actividad de arrenda miento de bienes raíces

Artículo 28. Matrícula de arrendadores. Toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces, destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la detergeros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en los municipios de más de quince mil (15.000) habitantes, deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente.

Para ejercer las actividades de arrendamiento o de intermediación de que trata el inciso anterior será indispensable haber cumplido con el requisito de matrícula. Las personas matriculadas quedarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la autoridad competente.

Igualmente deberán matricularse todas las personas naturales o jurídicas que en su calidad de propietarios o subarrendador celebren más de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles, en las modalidades descritas en el artículo cuarto de la presente ley.

Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio de diez (10) inmuebles de su propiedad o de la de terceros, ejerce las actividades aquí señaladas y quedará sometido a las reglamentaciones correspondientes.

Comentario a este artículo:

La ley amplía el universo geográfico para el control de arrendamientos que se extiende hoy a municipios de 15.000 habitantes. Antes era para ciudades de 50.000 o más habitantes. Igualmente obliga obtener matrícula a arrendadores de más de 5 contratos sin importar si tales contratos se circunscriben o no a igual número de inmuebles.

Resulta importante destacar que los arrendadores ya matriculados están obligados a actualizar los datos de la autoridad administrativa en un término de 3 meses como aparece en el Artículo 30 de la ley.

Artículo 29. Requisitos para obtener la matrícula. Para obtener la matrícula de arrendador, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar documento que acredite existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas. En el caso de personas naturales, el registro mercantil;

b) Presentar el modelo o modelos de los contratos de arrendamientos, y los de administración que utilizarán en desarrollo de su actividad;

c) Las demás que determine la autoridad competente.

Artículo 30. Término para solicitar la matrícula. Las personas a que se refiere el artículo 28 que no se encuentren registradas ante la autoridad competente, deberán hacerlo a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. Quienes ya se encuentren inscritos, deberán igualmente actualizar los datos señalados en el artículo anterior, dentro del mismo término.

Las personas naturales o jurídicas que con posterioridad a la presente ley se ocupen del arrendamiento de bienes raíces urbanos ajenos, deberán registrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la iniciación de sus operaciones.

Artículo 31. Condición para anunciarse como arrendador. Para anunciarse al público como arrendador, las personas a que se refiere el artículo 28 de la presente ley deberán indicar el número de su matrícula vigente. Esta obligación será exigible a partir del vencimiento de los términos señalados en el artículo anterior, según corresponda.




MENÚ LEGISLACION

Capítulo I
Disposiciones generales

Capítulo II
Formalidades del contrato de arrendamiento de vivienda urbana

Capítulo III
Obligaciones de las Partes

Capítulo IV
Prohibiciones de Garantías y depósitos

Capítulo V
Subarriendo y cesión del contrato

Capítulo VI
Renta de arrendamiento

Capítulo VII
Terminación del contrato de arrendamiento

Capítulo VIII
Personas dedicadas a ejercer la actividad de arrendamiento de Bienes Raíces.

Capítulo IX
Inspecciones, control y vigilancia en materia de arrendamientos.

Capítulo X
Sanciones

Capítulo XI
Aspectos Procesales

Capítulo XII
Disposiciones Finales


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